La situación creada en Catalunya por el constante bloqueo a las iniciativas encaminadas a fortalecer y normalizar el uso del catalán ha terminado por traernos una situación bastante particular.
Lean este reporte publicado por Naiz acerca de la sentencia por parte del Tribunal Supremo en respuesta a un diferendo entre la Generalitat y algo que se denomina Abogacía del Estado:
El Tribunal Supremo dicta que el castellano es lengua vehicular «en todo el Estado»
El Supremo español ha confirmado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y ha dictado que «el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas comunidades autónomas».El Tribunal Supremo español ha ratificado que «el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado», confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Ha considerado que la omisión de la referencia al castellano en el Decreto 119/2015 del Departamento de Enseñanza de la Generalitat no supone su exclusión como lengua vehicular.
En una sentencia de 17 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó la Generalitat, así como el que interpuso la Abogacía del Estado español.
El Alto Tribunal ha aseverado que «el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable». Y ha indicado que «la omisión de referencia al castellano no supone su exclusión como lengua vehicular», ya que ello sería «manifiestamente inconstitucional».
Según consta en la resolución, la Generalitat defendió que la posición del castellano como lengua vehicular «resulta salvaguardada, sin que de la remisión del Decreto a un marco normativo genérico, de rango legal, se derive o pueda derivarse infracción alguna».
Por su parte, la Abogacía del Estado sostuvo que la Ley de Educación de Catalunya «solo regula el catalán como lengua vehicular, sin desarrollar en absoluto el castellano como lengua vehicular». A su juicio, el «silencio reglamentario» sobre el castellano como lengua vehicular «supone una ausencia de normación en la materia, lo que comporta una desprotección del castellano como lengua vehicular en la educación».
«Silencio reglamentario»
El Supremo ha concluido que no hay un «incumplimiento de una obligación expresamente establecida por la Ley», y «tampoco puede considerarse que el denunciado silencio reglamentario determine la creación implícita de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico, pues, como veremos, ese silencio no está en el Decreto que no alude ni al catalán ni al castellano, está en la propia regulación de la Ley de Educación de Cataluña y en el Estatuto de Autonomía».
La Sala ha asegurado que no puede compartir el argumento de la Abogacía del Estado, que identifica como «vicio de ilegalidad, por omisión o silencio del Decreto catalán, la remisión reglamentaria a la Ley de Educación de Cataluña», dado que la crítica que expresa no se centra en la norma reglamentaria sino en la propia Ley autonómica.
En este sentido, ha señalado que, aunque la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya omite en su literalidad toda referencia al castellano como lengua docente, «no puede entenderse que su silencio (...) obedezca a un propósito deliberado de exclusión, puesto que el precepto estatutario se limita a señalar el deber de utilizar el catalán 'normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria', pero no como la única, sin impedir por tanto igual utilización del castellano".
La resolución ha contado con el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero, quien ha considerado que debió estimarse el recurso de la Abogacía del Estado. Ha alegado, entre otras cuestiones, que no cree acertada la afirmación de que el silencio reglamentario no determina la creación implícita de una situación contraria a la Constitución española.
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