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martes, 7 de septiembre de 2021

Los Escollos de la Reintegración

El hecho de que el proceso de DDR de ETA haya avanzado en sus primeros dos componentes, desarme y desmovilización, se debe a que estos dependían, principalmente, de la propia organización antifascista y, adicionalmente, del involucramiento de observadores internacionales con experiencia en este tipo de procesos, mismos que recordemos, están avalados por la ONU.

El gran escollo entonces se ha presentado con el tercer componentes, el de la reintegración, por una razón más que evidente, esta depende por completo de los estados -el francés y el español en el caso que nos ocupa- sin importar la voluntad de los integrantes de ETA y de los observadores internacionales.

Dicho lo anterior, les compartimos este comunicado por parte de el Foro Nacional con respecto a la reintegración:


El Foro Social traslada a Uhalde la existencia de obstáculos que amenazan con bloquear los procesos de reintegración

Declaraciones de Juanje Soria y Teresa Toda tras la reunión con el Presidente del Parlamento de Navarra, Sr. Uhalde. En este post podrán encontrar también el informe que han entregado al Presidente, así como un anexo referido a los datos de Navarra.

Juanje Soria, Abogado

Queremos agradecer a Unai Uhalde por habernos recibido y así haber podido presentarle, desde el “Behatokia” del Foro Social Permanente, el informe monográfico sobre las trabas que la Audiencia Nacional está poniendo a los itinerarios de reintegración de las personas navarras presas.

Tras el acercamiento de la totalidad de las personas presas a cárceles vascas y de Navarra y comunidades periféricas, la cuestión de definir un itinerario de reintegración de estas, con su evolución de grados y permisos correspondientes, se ha convertido en una cuestión nuclear para profundizar en el cambio de política penitenciaria.

En Navarra hay en este momento 30 personas presas por delitos de motivación política, de ellas 4 son mujeres. El 24% de estas personas se encuentra en la cárcel de Pamplona y el 8% en cárceles de la Comunidad Autónoma Vasca. El 60% en las cárceles periféricas, mientras que el 8% cumplen condena en cárceles a más de 400 km.

En lo que respecta a los grados, 25 de ellas en encuentran clasificadas en 2º grado, dos ellas con el artículo 100.2 y una en tercer grado.

8 de ellas han cumplido ya las ¾ partes de la condena

Hemos solicitado también una comparecencia en la Comisión de Relaciones Ciudadanas de este Parlamento y hemos previsto solicitar una reunión con el Defensor del Pueblo de Navarra.
Teresa Toda, Miembro de Behatokia “Observatorio de la política penitenciaria aplicada a las personas presas por delitos de motivación política”

Todas las personas presas afectadas se encuentran ya en segundo grado; una parte de ellas tiene cumplida ampliamente la mitad o las ¾ partes de la condena, están participando en actividades y programas en las prisiones donde se encuentran. Según la legislación penitenciaria ordinaria, ya pueden solicitar y podrían disfrutar de permisos, de progresión a tercer grado, de libertades condicionales, etc., pero en sus itinerarios están tropezando con obstáculos imprevistos, tanto en ciertas Juntas de Tratamiento como en los ámbitos de la Audiencia Nacional que son determinantes en materia penitenciaria: Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, Sección Primera de la Sala de lo Penal y Ministerio Fiscal. Es a este último ámbito al que se refiere el informe que hoy hemos presentado al Presidente.

Más de una vez se ha alertado de la influencia de un lobby contrario a estos cambios y medidas penitenciarias, sobre todo en determinados ámbitos con incidencia directa sobre resoluciones en materia penitenciaria, como son los citados.

En los autos que complementan este informe se observan claras posiciones involucionistas, actitudes de marcha atrás en algunas cuestiones que, hace menos de dos años, no suponían problemas. Cabe hablar de posiciones muy ideologizadas, alentadas desde posiciones políticas definidas en contra de la apertura de nuevos tiempos, que buscan frenar procesos que se derivan de una aplicación normalizada de la legislación penitenciaria ordinaria. En ocasiones, se apoyan en cuestiones jurídicamente interpretables, pero en otros casos resulta evidente que se construyen sobre ciertas interpretaciones de las normas jurídicas que aparecen contrarias a Derecho.

No decimos que se trate de situaciones o actitudes que estén definitivamente instaladas en dichas instancias, pero sí se puede afirmar que suponen un claro riesgo de bloqueo en procesos que deberían ser fluidos, puesto que encajan en los parámetros marcados por la legislación y reglamento penitenciarios.

Desde el Foro Social Permanente, estimamos necesarios criterios muy claros y consensos reforzados para sostener la reclamación extendida de profundizar en el cambio decidido en política penitenciaria, dentro de la legislación ordinaria vigente. Siempre desde el respeto absoluto al dolor de las víctimas, de todas las víctimas, que debe ser reconocido y reparado en el marco de una convivencia democrática hoy aún en construcción, que respete todos los derechos de todas las personas, incluidas las personas presas.

~ Behatokia Monografico 4, ANacional.pdf

~ DATOS NAVARRA 20210831.pdf




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