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lunes, 7 de junio de 2021

La Oficialidad en Diez Puntos

En lo que toca a la campaña de desinformación españolista en contra de la oficialidad de los representativos deportivos vascos, desde las páginas de Deia les traemos diez puntos sobre diez muy pertinentes íes.

Lean:


Decálogo de la oficialidad

Las y los deportistas vascos tienen derecho a optar libremente por tomar parte en las selecciones del País Deportivo que les represente

David Salinas-Armendariz

Ante una nueva Eurocopa sin la Euskal Selekzioa y a propósito de opiniones e "informaciones" relativas a la posibilidad de que las selecciones deportivas vascas accedan a su oficialidad internacional, parece oportuno sintetizar en un breve decálogo los argumentos favorables a ese fin, que pueden ser desarrollados y documentados a demanda. Ahí van mis diez razones (mas una), prologadas por los reiterados mantras a los que vienen a responder.

En negativo: Va contra la ley, la española y la universal. Es un tema político, los deportistas nada pueden hacer. Aunque los políticos lo acuerden, las federaciones lo rechazarán. Crea división, no hay consenso. Los deportistas vascos "siempre" han jugado con España. Es engañar a la gente. Jugar en navidades y contentos. Harían falta ligas propias. Sería la ruptura y nos cortarían el grifo. España "nunca" lo concederá porque afecta a sus esencias. Euskadi no es Escocia, que fundó el fútbol; ni Gibraltar, que es una colonia; ni Kosovo, que "aunque para mí es un territorio para otros es un estado"; ni Feroe, que son islas; ni Irlanda del Norte, que está más al norte; ni Gales, que va de rojo... Son casos distintos, "todos". Es un brindis al sol. Es "imposible". Es "irrealizable". No es racional. Sois unos aldeanos...

En positivo:

1. El ordenamiento jurídico español no prohíbe que una selección deportiva autonómica compita de forma oficial en el ámbito internacional.

2. Con base en el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (competencia exclusiva en deporte) la vigente Ley14/1998, vasca del Deporte, fundamenta la capacidad representativa internacional de las federaciones vascas y la integración de éstas en las correspondientes internacionales (artículo 27, en relación con los arts. 16.6, 25.1.b y 37).

3. El Tribunal Constitucional en sus sentencias de carácter interpretativo no ha encontrado título competencial estatal alguno en el bloque de constitucionalidad. Se ha basado en una ley ordinaria y sectorial, la Ley 10/1990, española del Deporte, que puede ser objeto de modificación en un sentido u otro.

4. El TC español reconoce que "la participación o afiliación de entidades autonómicas en organizaciones internacionales será posible siempre que lo permita la normativa correspondiente dictada por la organización internacional de que se trate".

5. La representación del deporte a nivel internacional corresponde en todo caso y de forma privada a las federaciones deportivas, no a los estados ni a los gobiernos. No resulta de aplicación el derecho internacional público.

6. La aceptación o no de una federación deportiva en el seno de las asociaciones internacionales respectivas se somete a los estatutos de éstas y a sus concretas exigencias de admisión, con el cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Arbitraje Deportivo (TAS).

7. La inmensa mayoría de las federaciones deportivas internacionales, en supuestos determinados, acogen a federaciones de territorios no estados, contemplando o no a tal efecto la necesidad del plácet de la federación estatal correspondiente.

8. La voluntad de los deportistas vascos se expresa formalmente dentro de los estamentos y los órganos competentes de las federaciones vascas de las que forman parte.

9. La voluntad de la población vasca se manifiesta a través de sus fuerzas políticas representativas, que se han pronunciado en su práctica totalidad (en un 90% de la representación actual del Parlamento Vasco) a favor de respetar y apoyar las decisiones tomadas democráticamente en esta cuestión por las federaciones deportivas vascas.

10. Hay federaciones vascas que ya forman parte de federaciones internacionales, como son los casos de montañismo, soka-tira, boxeo, kayak-surf o pádel. En otros supuestos han aprobado y presentado ya formalmente solicitudes concretas de integración.

Los anteriores diez puntos se encierran en una idea básica: las y los deportistas vascos tienen derecho a optar libremente por tomar parte en las selecciones del País Deportivo que les represente, a través de las federaciones en las que se integran. Negar esa posibilidad cercena su proyección profesional, y vulnera la pluralidad y la voluntad de la sociedad vasca deportiva y políticamente manifestada.





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