Un blog desde la diáspora y para la diáspora

martes, 6 de noviembre de 2018

Estrasburgo y el Caso Bateragune

En su esfuerzo por seguir mimando a Madrid, la Unión Europea es incapaz de mostrar ni la más mínima congruencia en sus acciones. Hace pocos días decía que el régimen borbónico franquista no había incurrido en falta con respecto al descuento de años de cárcel cumplidos en otro estado imposibilitando a varios presos políticos vascos a acceder a su libertad y hoy nos dicen "pues mire usted, en el Caso Bateragune sí hubo vulneración de derechos".

Así no más, como si nada.  

Recordemos que los de Bateragune estuvieron presos seis años por gestionar el proceso de paz que ha generado el escenario para la implementación del proceso de DDR de ETA, así que esta sentencia no puede quedar nada más ahí, se debe de llevar al Tribunal de la Haya a todo aquel que haya estado involucrado en la fabricación del caso en contra de Otegi y compañía, es lo mínimamente decente en la Europa de las Luces.

¿Quién le va a devolver todos esos años a Arnaldo, Rafa, Sonia, Miren y Arkaitz?

¿Por qué pueden andar libres los autores intelectuales y materiales de tamaño esperpento?

Un estado que tortura sistemáticamente no debiera tener ni un solo privilegio.

Aquí la información por conducto de Naiz:


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez no tuvieron un juicio imparcial y que se vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado por unanimidad que la Audiencia Nacional española vulneró el derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez, que fueron condenados a entre seis y seis años y medio por el ‘caso Bateragune’.

Lo que se ventilaba en este recurso era si el juicio a Arnaldo Otegi y sus compañeros había sido «justo» o no, que es lo que supondría una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo, al que se atiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley...», comienza diciendo ese artículo.

La sentencia establece ahora que sí se violó el citado artículo.

Antecedentes en el juicio por ‘Gatza’, que tuvo que repetirse

Los antecedentes son conocidos. La presidencia del tribunal en el juicio celebrado en junio-julio de 2011 fue ejercida por Angela Murillo, que anteriormente había visto anulada por el Supremo una condena a Arnaldo Otegi (por un homenaje a Joxe Mari Sagardui ‘Gatza’, entonces preso) debido a su manifiesta parcialidad. En ese caso se produjo la circunstancia de que Otegi fue juzgado de nuevo y quedó absuelto, contrariamente a lo que hizo el tribunal de Murillo en primera instancia.

Los siete jueces destacan ese extremo y afirman que en aquel caso Murillo mostró una «falta de imparcialidad que contaminó» al resto de jueces del tribunal, lo que hizo que se tuviera que volver a repetir la vista oral.

En aquella vista de marzo de 2010 por el homenaje a Gatza, la jueza respondió con varios exabruptos al líder independentista juzgado («por mí como si toma vino», dijo cuando Otegi pidió agua) y en la fase final de la vista le preguntó si condenaba la violencia de ETA, lo que el Supremo entendió como la manifestación de un «prejuicio acerca de la culpabilidad», por lo que ordenó repetir el juicio. Con otro tribunal diferente, fue exculpado.

Pese a esa anulación en febrero de 2011, Murillo fue mantenida también como la presidenta del tribunal del ‘caso Bateragune’, donde ciertamente tuvo una actuación más moderada. Lógicamente la defensa de los acusados pidió antes de la vista su recusación y la de los otros dos jueces (Juan Francisco Martel y Teresa Palacios) de una terna que estaba muy marcada políticamente, pero la demanda fue rechazada. En consecuencia, Murillo, Martel y Palacios juzgaron el asunto en la Audiencia Nacional y dictaron las condenas iniciales, que ascendieron a diez años en el caso de Otegi (luego rebajada a seis y medio por el Supremo).

Estrasburgo toma en consideración que el mismo tribunal presidido por Murillo condenó a los cinco militantes de la izquierda abertzale por el ‘caso Bateragune’ y afirma que Otegi y sus compañeros habían justificado objetivamente sus temores sobre la falta de imparcialidad de esos magistrados.





°

No hay comentarios.:

Publicar un comentario